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Cuentas al Céntimo

Guía práctica

Tu primer año como autónomo: trámites, cuotas e impuestos

Darse de alta como autónomo es rápido; lo difícil es saber qué viene después. Este es el calendario básico del primer año, sin tecnicismos.

1. Las dos altas

  • En Hacienda, con la declaración censal (modelo 036). Ahí indicas tu actividad, el epígrafe del IAE, el régimen de IVA y cómo calcularás tu rendimiento, que para la mayoría es la estimación directa simplificada.
  • En la Seguridad Social, en el régimen de autónomos (RETA). Puedes hacerla hasta 60 días antes de empezar, y como muy tarde el mismo día que comienzas la actividad. Al darte de alta eliges un tramo de cotización según lo que prevés ganar.

2. La cuota: tarifa plana y tramos

Si es tu primera alta, o han pasado dos años desde la última, pagas una cuota reducida de 80 € al mes durante los primeros doce meses. Puedes prorrogarla otros doce si tus rendimientos del primer año quedan por debajo del salario mínimo.

Después pagarás según tus rendimientos reales, en uno de los 15 tramos del sistema. Como al principio es difícil prever cuánto ganarás, revisa tu tramo cada pocos meses: puedes cambiarlo hasta seis veces al año, y al final se regulariza con los datos de Hacienda. La calculadora de cuota te dice en qué tramo estarías.

3. Tus facturas

Cada factura lleva número correlativo, fecha, tus datos y los del cliente, la descripción del trabajo, la base, el IVA y, si facturas como profesional a empresas, la retención de IRPF. Durante el año de alta y los dos siguientes puedes aplicar una retención del 7 % en lugar del 15 %, avisando a tu cliente. La calculadora de facturas hace el desglose.

4. El calendario de impuestos

CuándoQué presentas
Del 1 al 20 de abril, julio y octubreModelo 303 (IVA) y modelo 130 (pago a cuenta del IRPF)
Del 1 al 30 de enero303 y 130 del cuarto trimestre, y el resumen anual de IVA (modelo 390)
De abril a finales de junioDeclaración de la renta

El 303 recoge el IVA que has cobrado menos el que has pagado en tus gastos. El 130 adelanta el 20 % de tu rendimiento acumulado; no tienes que presentarlo si al menos el 70 % de tus ingresos ya llevan retención. Si un trimestre no has tenido actividad, los modelos se presentan igual, a cero.

5. Qué puedes deducir

Los gastos relacionados con tu actividad y justificados con factura: material, programas, asesoría, cuota de autónomos, alquiler de un local, publicidad o formación. Si trabajas desde casa, puedes deducir el 30 % de la parte proporcional de los suministros de la zona que dedicas a la actividad. Además, en estimación directa simplificada se resta un 5 % de gastos de difícil justificación, con un máximo de 2.000 € al año.

Una regla para no llevarte sustos

Cada vez que cobres una factura, aparta el IVA completo y entre un 20 % y un 25 % de la base para el IRPF. Ese dinero no es tuyo todavía. Con la calculadora de neto de autónomo verás cuánto te queda de verdad.

Fuentes

Revisado el con los datos oficiales de 2026.

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