Calculadora de factura con IVA e IRPF
Escribe el importe y obtén la factura desglosada: base, IVA, retención y lo que te ingresará el cliente. También funciona al revés, partiendo del total.
Un ejemplo
Una traductora factura 1.000 € a una empresa. Suma 210,00 € de IVA y resta 150,00 € de retención: el total de la factura es de 1.060,00 €, que es lo que recibirá en su cuenta.
De ese dinero, los 210,00 € de IVA no son suyos: los ingresará en Hacienda en el siguiente modelo 303. Los 150,00 € retenidos los ingresa la empresa a su nombre y se descuentan de su declaración de la renta.
Cuándo se aplica cada retención
- 15 %: profesionales que facturan a empresas u otros autónomos.
- 7 %: profesionales en el año en que se dan de alta y los dos siguientes, si no han ejercido una actividad profesional en el año anterior.
- Sin retención: facturas a particulares y actividades empresariales (comercio, hostelería, fabricación) que no estén en módulos.
Tipos de IVA
- 21 %: el general, para la mayoría de servicios y productos.
- 10 %: hostelería, transporte de viajeros, obras de renovación de vivienda, entre otros.
- 4 %: alimentos básicos, libros, medicamentos.
- Exento: formación reglada, sanidad, seguros y algunos servicios profesionales concretos.
Qué dinero es tuyo
El IVA que cobras no es un ingreso: lo guardas y lo ingresas en Hacienda cada trimestre con el modelo 303, restando el IVA de tus gastos. La retención de IRPF funciona al contrario: tu cliente la ingresa por ti y la recuperas en la declaración de la renta.
Preguntas frecuentes
¿Qué datos debe llevar una factura?
Número y fecha, tus datos y los del cliente (nombre, NIF y dirección), descripción del servicio, base imponible, tipo y cuota de IVA, retención si la hay y el total.
¿Retengo IRPF si facturo a un particular?
No. Solo se aplica retención cuando el cliente es una empresa o un autónomo que actúa como tal.
¿Cuándo puedo aplicar el 7 % de retención?
El año en que empiezas tu actividad profesional y los dos siguientes, siempre que no hayas ejercido otra actividad profesional el año anterior. Debes comunicárselo a tu cliente por escrito.
Fuentes
- Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE)
- Reglamento del IRPF, Real Decreto 439/2007 (BOE)
Si dudas sobre el tipo que te corresponde, consúltalo con tu gestoría.
Revisado el con los datos oficiales de 2026.
Más calculadoras de autónomos y empresas
- Neto de un autónomoLo que te queda tras cuota, gastos e IRPF.40.000 € → 2.076 €/mes
- Cuota de autónomosTu tramo y tu cuota según ingresos reales.desde 205,88 €/mes
- Tarifa de autónomoCuánto cobrar por hora para ganar lo que quieres.2.000 € netos → 27 €/h
- Coste de un trabajadorLo que paga la empresa por cada empleado.+32 % sobre el bruto